Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 8 jul 2012
Las empresas afectadas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que hayan realizado despidos colectivos ya autorizados por la autoridad laboral antes del 12 de febrero de 2012, únicamente deberán efectuar las aportaciones económicas a que se refiere dicha disposición cuando las resoluciones que hayan autorizado las extinciones afecten, al menos, a 100 trabajadores.
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eli/es/l/2012/07/06/3#disposicion-transitoria-duodecima

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