Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 13 may 2012
La disposición adicional quinta de la Ley 9/1991 queda modificada de la siguiente manera: «Disposición adicional quinta. Premios de recaudación. No podrán establecerse premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente en concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.»
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eli/es-ib/l/2012/04/30/3#art-23

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