Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 13 may 2012
La disposición adicional quinta de la Ley 9/1991 queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Premios de recaudación.
No podrán establecerse premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente en concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/04/30/3#art-23