Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 147

En vigor desde 19 dic 2025
Son objetivos esenciales en la definición de una política pública de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo los siguientes: a) Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en la sociedad así como los valores humanos que se identifican con el deporte. b) Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la realización de competiciones y espectáculos deportivos que sean competencia de la Administración autonómica. c) Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, en todas sus formas, vinculados a la realización de competiciones y espectáculos deportivos. d) Promover y divulgar acciones de formación y concienciación de la sociedad, en general, y de las personas miembros de las entidades deportivas, en particular, sobre la violencia y las conductas contrarias a la ética deportiva. 2. El ámbito objetivo de aplicación de este título está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que se organicen de conformidad con la presente ley. Se sustituye "miembro" por "persona miembro" en el apartado 1.d) por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-147

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