Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 abr 2011
1. La organización de cualquier tipo de competición oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que intervengan palomos deportivos o palomas mensajeras, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Los titulares de las aves deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor. b) Las aves deberán estar debidamente identificadas. c) Se respetarán los turnos de vuelo y las medidas adoptadas mediante acuerdo entre ambas Federaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma. d) En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen se evitará información que pueda inducir a error en cuanto a su naturaleza y características. 2. En las competiciones de ámbito deportivo autonómico, en las que participen dos o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la correspondiente Federación de la Región de Murcia, en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas. 3. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, autorizados por las distintas Federaciones, autonómicas o nacionales, en los que participen aves procedentes de otras comunidades autónomas o del extranjero, serán válidas las anillas y/o señas ídentificativas y licencias que dichas aves posean.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-13

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