Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 77
En vigor desde 26 abr 2011
Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
1. Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-77