Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 26 abr 2011
1. Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
2. Sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas» o «promoción», si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-71