Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 59 bis
En vigor desde 3 jul 2026
1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.
2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.
Se modifica por el art. 123.17 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-59-bis