Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Zonas de gran afluencia turística

Art. 21 quinquies

En vigor desde 30 dic 2025
1. Cualquier interesado podrá dirigirse al ayuntamiento correspondiente solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento de solicitud de declaración o modificación de zona de gran afluencia turística. 2. Junto con la solicitud, debidamente motivada, deberá acreditar que concurre, al menos, uno de los criterios establecidos en el artículo 21.4 de esta ley para tal declaración en la forma prevista en dicho artículo. 3. En el caso de que el ayuntamiento resuelva denegar la solicitud o si transcurren dos meses a contar desde el día siguiente de su presentación sin recibir respuesta, la persona interesada podrá dirigir dicha solicitud, acompañada de la documentación presentada ante el ayuntamiento, a la dirección general con competencias en materia de comercio. 4. La dirección general con competencias en materia de comercio solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, abrirá un plazo de información pública y tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 21 bis. Se añade por el .6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-21-quinquies

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