Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 27 mar 2011
1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público. b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-2

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