Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 27 mar 2011
1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público.
b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-2