Art. Preambulo

En vigor desde 3 mar 2010
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 149.1.18.ª la reserva al Estado de la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio; el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. El artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. La citada norma legal establece en su Título II los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea. Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley. Esta disciplina, de marcado carácter socio-sanitario, dentro de la actividad odontológica, junto con las profesiones de odontólogo y protésico dental, tiene como objeto, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, las funciones de recogida de datos, realización de exámenes de salud y la educación sanitaria bucodental y el consejo de medidas higiénicas y preventivas. Los higienistas colaboran también en estudios epidemiológicos y pueden asimismo realizar funciones técnico-asistenciales como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos. Todo ello requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión, y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontológico, constituyendo éstas las razones de interés público que avalan la creación del Colegio. Por su parte, la mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 26 de septiembre de 2006 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. En cuanto a la titulación oficial exigida en la materia, la profesión de higienista dental fue reconocida legalmente y creada por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales relacionados con la Salud Dental; esta norma fue desarrollada por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. Más recientemente, el carácter de profesión también se ha visto reconocido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en su artículo 2 la incluye dentro de las profesiones sanitarias tituladas. Se trata, por tanto, de una profesión titulada en sentido estricto, cuyo ejercicio se encuentra condicionado a la posesión del título oficial de Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, por el que se establece el referido título y las correspondientes enseñanzas mínimas y por el Real Decreto 549/1995, de 7 de abril, que determina el currículo formativo correspondiente al mismo. En el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, que se crea mediante la presente Ley, se integrarán no sólo los higienistas dentales titulados sino también aquellos que hayan sido habilitados por la Administración de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997 y la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 1998. Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4 y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a Higienistas Dentales de Extremadura, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de su profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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