Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 mar 2010
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente, serán remitidos junto con el acta certificada a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2010/02/26/3#disposicion-transitoria-tercera