Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 4 jul 2009
1. La transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo social o de éste en aquélla, se regirá en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación de la sociedad cooperativa por la legislación que le sea aplicable.
2. La transformación de sociedades cooperativas en sociedades cooperativas europeas y viceversa se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1435/2003 y por las normas que lo desarrollan.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-7