Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del proyecto de fusión
Art. 33
En vigor desde 4 jul 2009
Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-33