Art. Preambulo

En vigor desde 3 oct 2009
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. Exposición de motivos El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en ésta se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. El correspondiente Proyecto de Ley ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía respecto a las Proposiciones de Ley. El artículo 6 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, desarrolla reglamentariamente el cauce y los requisitos de dicha iniciativa profesional. La profesión de Ingeniería Química fue legalmente reconocida por el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, que establece el título universitario oficial de Ingeniero/a Químico/a y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Acogiéndose a las anteriores disposiciones, la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos (ACMIC) solicitó la creación de un Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente Ley. Por su intensa vinculación a los valores constitucionales como el respeto al medio ambiente, la salud de las personas y el desarrollo tecnológico y por su importancia económica, ya que se relaciona directamente con varios sectores, como el químico, farmacéutico, sanitario, agrícola y alimentario es necesario crear una instancia que represente a los profesionales de la Ingeniería Química con la Administración Regional en la que se regule el control del acceso a la profesión y la ordenación del ejercicio profesional, siendo los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad y definan la normativa a observar en el ejercicio de sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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