Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I

Art. 37

En vigor desde 2 jul 2009
1. Los planes riojanos de I+D+I tendrán una duración mínima de dos años y máxima de seis. El plan vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan. 2. Las posibles modificaciones del plan se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. No obstante lo anterior, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá proponer al Gobierno de La Rioja la revisión de los programas de actuación recogidos en el plan, en función del grado de consecución de objetivos. Esta revisión puede realizarla, por iniciativa propia o a instancia del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, durante toda la vigencia del plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil