Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 6 ago 2013
1. A los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la ley les será de aplicación el régimen de reservas establecido en la misma completado, en cuanto resulte compatible, por el previsto en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero. 2. En relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. Se suprime el apartado 3 por el art. único.195 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 . Se modifica por el .11 de la Ley autonómica 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#disposicion-transitoria-decima

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