Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 6 ago 2013
1. Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigor de esta Ley, se dictará la Orden del Consejero competente en materia de urbanismo prevista en el artículo 284, que incluirá las siguientes cuestiones: a) Identificación de los municipios de la delimitación comarcal de Zaragoza o las comarcas de Alto Gállego, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, Comunidad de Teruel, Gúdar-Javalambre, Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Jacetania, Maestrazgo, Matarraña/Matarranya, Ribagorza y Sobrarbe, que podrán acogerse al régimen urbanístico simplificado conforme a lo establecido en el artículo 284, distinguiendo los municipios con población inferior a mil habitantes de los de población inferior a dos mil habitantes. b) Identificación de los municipios que no podrán acogerse al régimen urbanístico simplificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 284, distinguiendo los municipios con población inferior a mil habitantes de los de población inferior a dos mil habitantes. 2. Dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, los municipios afectados por lo establecido en el artículo 284 podrán formular solicitudes al Consejero competente en materia de urbanismo a los efectos establecidos en esta disposición. Se modifica por el art. único.201 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#disposicion-final-septima

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