Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contenido y efectos
Art. 94
DerogadoEn vigor desde 30 sept 2009
Los planes o proyectos de interés general contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-94