Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 sept 2009
1. Corresponde a las diputaciones provinciales la función de cooperación y asistencia a los municipios de sus respectivos territorios en el desarrollo de la actividad urbanística, ejerciendo las competencias que les sean legalmente atribuidas.
2. Corresponden a las comarcas las competencias que en materia de urbanismo les atribuye su normativa específica.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-5