Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 282
En vigor desde 30 sept 2009
El órgano que haya impuesto la sanción podrá proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante apremio sobre el patrimonio, cuando la resolución del expediente sancionador acuerde la imposición de una o varias multas y éstas no sean abonadas en periodo voluntario, siguiéndose el procedimiento establecido por las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-282