Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 235

En vigor desde 6 ago 2013
1. Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. 2. El plazo para resolver las licencias urbanísticas se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma hasta su otorgamiento. Se modifica por el art. único.235 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-235

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil