Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 219

En vigor desde 30 sept 2009
1. Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas, edificados en más de dos terceras partes, los municipios sólo podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-219

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