Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo

Art. 210

En vigor desde 6 ago 2013
1. Llegado el momento del pago del justiprecio, se procederá a hacerlo efectivo conforme a lo previsto en la legislación básica. 2. Si el expropiado no quisiera aceptar el justiprecio o no aportase títulos suficientes justificativos del dominio o existiere contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriere alguno de los supuestos en los que proceda la consignación, la Administración procederá a realizarla por el importe correspondiente. 3. La forma de consignación y los efectos, así como la facultad del expropiado de percibir la cantidad hasta el límite en que haya conformidad, sin perjuicio de proseguir las reclamaciones iniciadas, se regirán por los preceptos de la normativa estatal de expropiación forzosa. Se modifica el apartado 1 por el art. único.123 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-210

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil