Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Supuestos y plazo
Art. 204
En vigor desde 30 sept 2009
Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-204