Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 111

En vigor desde 6 ago 2013
Integrarán el correspondiente patrimonio público del suelo los siguientes terrenos: a) Los de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo urbano o urbanizable. b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, salvo que los terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en tanto se mantenga la afección. El importe de las cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio. c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo. Se modifica por el art. único.68 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-111

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