Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
En vigor desde 6 ago 2013
Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico contendrán las siguientes determinaciones:
a) La identificación de los municipios o partes de los mismos que constituyan su ámbito.
b) Las infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación estructural supramunicipal del ámbito al que afecten.
c) Los objetivos de alcance supralocal.
d) Los criterios de coordinación general para el planeamiento urbanístico municipal.
e) Los criterios para el uso del territorio y, en particular, para la clasificación o calificación del suelo o la fijación de densidades y aprovechamientos en áreas determinadas, en función de objetivos de alcance supralocal.
f) Criterios de sostenibilidad ambiental del territorio.
Se modifica la letra e) por el art. único.62 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-101