Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 20 jun 2009
1. El documento de consentimiento informado, específico para cada supuesto, aunque se formalice mediante la utilización de impresos normalizados, contendrá la información previa especificada en el artículo 43.2 de esta Ley, así como los siguientes datos:
a) Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
b) Identificación del médico que informa.
c) Identificación del paciente y, en su caso, del tercero que por sustitución o representación presta el consentimiento.
d) Identificación del procedimiento.
e) Lugar y fecha.
f) Firmas del médico y persona que presta el consentimiento.
g) Apartado para la revocación del consentimiento.
2. En el documento de consentimiento informado quedará constancia, mediante un apartado específico, de que el paciente o la persona que presta el consentimiento ha comprendido adecuadamente la información dada aclarando todas sus dudas, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin manifestar la causa, así como la expresión de dicho consentimiento para someterse al procedimiento propuesto. Además, quedará constancia de que se le entrega una copia del documento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-44