Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 20 jun 2009
La Administración Sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-38