Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 20 jun 2009
La información que contenga datos de naturaleza genética exigirá extremar las medidas que garanticen su confidencialidad, de modo que dicha información no sea utilizada para ningún tipo de discriminación individual o colectiva. Asimismo, este derecho a la confidencialidad deberá ser especialmente protegido en el ámbito de la reproducción humana asistida, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-26