Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2013
1. Los ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán los derechos y deberes contenidos en la presente Ley. Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones para minimizar los obstáculos lingüísticos.
2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en los términos previstos en la legislación básica estatal contenida en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 3.1 de Ley 14/2012, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2013-1927 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-20