Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 jun 2008
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley. 2. Queda igualmente facultada la Xunta de Galicia para actualizar por decreto la cuantía de las sanciones fijadas en la presente ley.
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