Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2019
Son infracciones muy graves:
a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de beneficio sin la obtención de la correspondiente autorización, permiso o concesión.
b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La comisión de más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.
Se modifica la letra c) por el .5 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-5
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-59