Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 ene 2009
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislación sobre propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.9ª de la Constitución y respetando, en todo caso, las competencias autonómicas en materia de cultura fijadas por los Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/l/2008/12/23/3#disposicion-final-primera