Art. 9
En vigor desde 14 ene 2009
Efectuada la notificación a que se refiere el apartado primero del artículo 8, los profesionales del mercado del arte harán efectivo el pago del derecho a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, a los titulares del derecho, en un plazo máximo de dos meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2008/12/23/3#art-9