Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 18 abr 2007
1. Los sistemas de vigilancia móvil comprenden las patrullas de vigilancia que la Xunta de Galicia constituya y otros grupos que al efecto vengan a ser reconocidos por la consejería competente en materia forestal. 2. Los sistemas de vigilancia móvil tienen, en concreto, por objetivos: a) Aumentar el efecto de disuasión. b) Identificar a los agentes causantes o supuestos de incendios forestales, poniéndolos en conocimiento de las autoridades competentes. c) Detectar incendios forestales en zonas sombra de los puestos de vigía. d) Realizar acciones de primera intervención en fuegos incipientes. 3. Es competencia de la consejería competente en materia forestal la coordinación de las acciones de vigilancia llevadas a cabo por las diversas entidades o grupos.
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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-47

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