Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2007
La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho que todos y todas tienen a una educación de calidad orientada al pleno desarrollo personal, social y, en su caso, laboral, en condiciones de igualdad e inclusión sean cuales sean sus necesidades específicas de apoyo educativo. b) Definir y desarrollar un modelo educativo de Castilla-La Mancha que, basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y la comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y el uso de otras lenguas y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, y refuerce los valores democráticos y de igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, de desarrollo personal y de calidad de vida. c) Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de la educación infantil y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para atender la demanda en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial. d) Impulsar la eficacia y la calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, el apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la promoción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia. e) Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y de fomento de la convivencia y la participación. f) Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros escolares estimulando los procesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación. g) Impulsar la educación durante toda la vida y al servicio de las políticas de empleo a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional, mediante una oferta pública suficiente. h) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en el periodo no lectivo y el uso de los centros en jornada y calendario no escolar. i) Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, el desarrollo de una gestión más cercana y más eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos. j) Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil