Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo
Art. 78
En vigor desde 16 jun 2022
1. El concurso abierto y permanente específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
2. El concurso abierto y permanente específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.
3. Además de los méritos generales, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. La valoración global de los méritos supondrá como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable.
4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares.
Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-78