Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 141
En vigor desde 28 abr 2006
1. Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón (1.000.000) de euros serán impuestas por el Consejo de Gobierno.
2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) y h) del apartado 2 del artículo 138, cuando las mismas se refieran a bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los Consejeros titulares de las Consejerías a las que se encuentren afectados los bienes o derechos, y los presidentes o directores de los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-141