Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 31 may 2005
1. El Consejo Social elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, que se incluirá como un programa específico del presupuesto general de la Universidad para cada ejercicio y que podrá contemplar las compensaciones económicas a los miembros del mismo.
El Consejo acordará la retribución o compensación económica que percibirá el presidente y el secretario, teniendo en cuenta sus circunstancias y dedicación al cargo, al igual que las compensaciones económicas que podrán percibir los vocales por el cumplimiento de su función.
2. El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus funciones y gestión. No obstante se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
El personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social, dependerá funcionalmente y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-36