Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 sept 2005
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/05/23/3#disposicion-final-tercera