Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 30 abr 2005
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo según su edad y condiciones de madurez, debiendo los padres y madres, tutores o guardadores y los poderes públicos velar por que la información que reciban sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
2. Las administraciones públicas vascas competentes por razón de la materia incentivarán la producción y difusión de materiales informativos destinados a los niños, niñas y adolescentes y facilitarán el acceso de éstos a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales. En particular, velarán por que los medios de comunicación, en sus mensajes dirigidos a personas menores de edad, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto; eviten imágenes de contenido violento, pornográfico o de explotación en las relaciones personales, o que reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, o presenten cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo, todo ello en los términos contemplados en los artículos 30, 31 y 32.
3. Las administraciones públicas vascas promoverán por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-12