Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jun 2005
Queda autorizado el Consell de la Generalitat para actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 65, así como el de las multas coercitivas previstas en el artículo 66. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de la vida.
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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#disposicion-final-primera

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