Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ventas en pública subasta

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2010
1. Son ventas en pública subasta aquellas consistentes en la oferta pública e irrevocable de un bien a los efectos de la adjudicación del producto, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, al oferente que proponga un mejor precio en el curso de una sesión pública convocada al efecto. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes normas las subastas judiciales o administrativas, las que se lleven a cabo en lonjas y lugares similares y las subastas de títulos valores. 3. La venta en pública subasta realizada en forma ocasional deberá ser comunicada en las condiciones que reglamentariamente se determinen, con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización, al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse. Se modifica el apartado 3 por el .11 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-40

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