Art. 3

En vigor desde 19 oct 2004
1. La incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria será requisito necesario para ejercer las actividades propias de la profesión de logopeda, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal. 2. Podrán integrase en el Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria aquellos profesionales que posean la titulación de Diplomado en Logopedia, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, u otro título extranjero debidamente homologado.
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eli/es-cb/l/2004/10/07/3#art-3

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