Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la concepción técnica
Art. 9
En vigor desde 2 ene 2005
La concepción técnica del edificio es el conjunto de previsiones que ha de efectuar el proyectista competente, como redactor del proyecto, para establecer las características, prestaciones y niveles de calidad del edificio que, teniendo en cuenta la encomienda del promotor, den cumplimiento como mínimo a la normativa establecida relativa a ordenación urbanística, suelo, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, geotecnia, construcción, actividades calificadas, y otras aplicables. La concepción técnica se concreta en el desarrollo del proyecto, en todas y cada una de sus fases.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#art-9