Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 mar 2005
1. La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte afectado y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.
2. No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-26