Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Montes privados

Art. 14

En vigor desde 3 mar 2005
Los montes privados podrán ser declarados protectores, a instancia del propietario, cuando cumplan alguno de los supuestos que para los montes públicos establece el artículo 8 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-14

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