Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Montes privados
Art. 14
En vigor desde 3 mar 2005
Los montes privados podrán ser declarados protectores, a instancia del propietario, cuando cumplan alguno de los supuestos que para los montes públicos establece el artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-14