Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 29 jul 2002
1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Sus principales funciones son las siguientes: a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia objeto de esta Ley. b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consideración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones locales o cualquier otro organismo incluido en el artículo 5 de esta Ley. c) Emitir informe en los supuestos previstos en la presente Ley. d) Informar las adquisiciones de documentos a título oneroso o gratuito. Informar, asimismo, las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de series documentales. e) Informar los convenios de incorporación de archivos al Sistema de Archivos de Cantabria. f) Informar los reglamentos de los archivos de competencia autonómica y aquellas normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley. 3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. 4. Ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente, el Consejero y el Director general a quienes está atribuida la competencia en materia de Archivos. 5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero entre representantes de los municipios de Cantabria, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, los Centros de Archivo y personalidades de especial relieve científico o cultural. 6. Mediante Decreto se regulará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-10

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