Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 4 abr 2002
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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Proeli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-18