Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jun 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas. La profesión de protésico dental aparece reconocida en el segundo grado de Formación Profesional de la rama sanitaria desde la Orden de 1 de septiembre de 1978, del Ministerio de Educación y Ciencia, dictada al amparo del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional. Dicho título es el que exigen para ejercer la profesión, tanto la Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, como el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que la desarrolla, y que se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Con posterioridad, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Por último, el artículo 10 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, dispone que el título de técnico especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de técnico superior. La profesión de protésico dental, como toda actividad sanitaria, requiere una especial atención por parte de los poderes públicos, máxime hoy día en que los avances de la ciencia y de la técnica han ido cambiando la fisonomía de esta profesión, pasando a tener una nueva dimensión que la convierte en una actividad compleja que requiere unos conocimientos altamente cualificados y una tecnología muy moderna. Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 6 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de colegios profesionales, y en su reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a quienes con la titulación suficiente ejercen la actividad de protésico dental, dotándoles de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos de la salud dental relativos a dicha profesión, así como la defensa de los intereses propios de los profesionales de la prótesis dental, adecuados a los de los ciudadanos, y capaz de ordenar el ejercicio de la profesión.
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eli/es-cn/l/2002/05/20/3#preambulo-pr

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